Este convenio pondría fin a la primera guerra carlista, dada tras la implantación de la Pragmática Sanción que derogaba la ley Sálica por Fernando VII. Tras la muerte de éste en 1833 el gobierno cae en manos de su esposa María Cristina de Borbón, quién se convirtió en regente debido a la corta edad de su hija Isabel, y tuvo que hacer frente a la primera guerra carlista, dada entre los partidarios absolutistas de Carlos María Isidro de Borbón (hermano de Fernando VII) y los partidarios liberales isabelinos.
TEXTO: EL CONVENIO DE VERGARA (1839)
Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el
Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el
cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o
modificación de los fueros.
Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y
demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien
presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de
continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su
augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.
[…]
Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel
para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán
licencia limitada o su retiro según reglamento. […]
Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La
Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria
La Historia de Fran
lunes, 6 de abril de 2015
Reinado de Isabel II
Respecto a la construcción del Estado Liberal os dejo un esquema que señala los aspectos más destacados del reinado de Isabel II.
viernes, 27 de marzo de 2015
En la historia es fundamental aprender a tratar y analizar distintos documentos, tales como textos e imágenes que resultan vitales para comprender la historia del ser humano, son fuentes fundamentales que explican el por qué y el cómo de los acontecimientos históricos.
Aquí os dejo un enlace para que podáis tener un guión de comentario de textos, los cuales trataremos en este trimestre con minuciosidad.
martes, 10 de marzo de 2015
Para entender mejor la caída del Antiguo Régimen en España es preciso analizar las causas que llevaron al determinante proceso de la guerra de la independencia, por ello dejo la carta que informa a Napoleón de la abdicación de Carlos IV tras el motín de Aranjuez, quien cede de manera forzosa la corona a su hijo Fernando VII.
Esta carta llevará a Napoleón a pensar sobre la posibilidad de ocupar la península ibérica tras observar la decadente política española.
Esta carta llevará a Napoleón a pensar sobre la posibilidad de ocupar la península ibérica tras observar la decadente política española.
Carta de Carlos IV a Napoleón, informando de su
abdicación forzada (23-03-08)
Carta del
rey Carlos IV al emperador Napoleón en
Aranjuez á 23 de marzo de 1808, en la que le informa que "Yo no he
renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando
el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían
conocer bastante la necesidad de escoger la vida ó la muerte" ; y
en la que se subordina totalmente a Napoleón.
« Señor
mi hermano : V. M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y
sus resultas ; y no verá con indiferencia á un rey, que forzado á
renunciar la corona, acude á ponerse en los brazos de un grande monarca aliado
suyo, subordinándose totalmente á la disposición del único que puede darle su
felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos. Yo no he
renunciado en favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando
el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían
conocer bastante la necesidad de escoger la vida ó la muerte, pues esta última
se hubiera seguido después de la de la reina.
Yo fui
forzado á renunciar ; pero asegurado ahora con plena confianza en la
magnanimidad y el genio del grande hombre que siempre ha mostrado ser amigo
mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo
grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la reina y la
del príncipe de la Paz.
Dirijo á V.
M. I. y R. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi
abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V. M.,
con lo cual ruego á Dios que os conserve en su santa y digna guarda. De V.
M. I. y R. su muy afecto hermano y amigo. = Carlos »
miércoles, 18 de febrero de 2015
El día de Andalucía
martes, 27 de enero de 2015
Declaración de independencia de Thomas Jefferson
Declaración de
Independencia de los Estados Unidos de América. Jefferson, 1776.
“Consideramos
evidentes por sí mismas las siguientes verdades: todos los hombres han sido
creados iguales; el creador les ha concedido ciertos derechos inalienables;
entre esos derechos se cuentan: la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad. Los gobiernos son establecidos entre los hombres para garantizar
esos derechos y su justo poder emana del consentimiento de los gobernados. Cada
vez que una forma de gobierno se convierte en destructora de ese fin, el pueblo
tiene derecho a cambiarla o suprimirla, y a elegir un nuevo gobierno que se
funde en dichos principios, y organizar sus poderes en la forma que a su juicio
sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la felicidad. (...).
Cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, tiene el pueblo el derecho, tiene el deber de derrocar ese gobierno y establecer nuevas garantías para su futura seguridad (...).
Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general (...) en el nombre y por autoridad del pueblo, solemnemente publicamos y declaramos que estas colonias son y de derecho deben ser Estados Libres e Independientes; que se consideran libres de toda unión con la Corona británica.”
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